Ley de Propiedad Industrial y dibujo industrial

Autor: Admisión UTEM|
El dibujo de ingeniería está protegido por la Ley de Propiedad Industrial. Conoce en qué consiste y cómo hacer el registro.

En el sector industrial, el dibujo es una herramienta indispensable para el diseño de proyectos de ingeniería. Por lo tanto, es esencial que consideres la importancia de proteger tu trabajo. A continuación, resolveremos las principales dudas sobre la ley de propiedad industrial en nuestro país: información útil tanto para profesionales como para quienes se interesan en estudiar carreras relacionadas.

La propiedad intelectual hace referencia a toda creación de la mente humana (inventos, marcas, obras literarias y artísticas, etc). Por lo tanto, comprende la propiedad industrial, que es la que “incluye patentes de invención, modelos de utilidad, marcas comerciales, colectivas, de certificación e indicaciones geográficas y denominaciones de origen”.

Como tal, la propiedad industrial se encuentra regulada por la Ley 19.039 y es de vital importancia para que los dibujantes proyectistas protejan sus creaciones.

Pero ¿qué dice al respecto la Ley de Propiedad Industrial?

La Ley 19.039 -o Ley de Propiedad Industrial- aborda el área de los dibujos y diseños industriales en su Título V. Lo primero que hace al respecto, en el artículo 62, es establecer la diferencia entre diseño y dibujo industrial:

  • Diseño industrial: hace referencia a “toda forma tridimensional asociada o no con colores, y cualquier artículo industrial o artesanal que sirva de patrón para la fabricación de otras unidades y que se distinga de sus similares”.
  • Dibujo industrial: alude a “toda disposición, conjunto o combinación de figuras, líneas o colores que se desarrollen en un plano para su incorporación a un producto industrial con fines de ornamentación”.

En síntesis, la diferencia principal radica en que uno es tridimensional y el otro bidimensional. Explican desde INAPI que en los dibujos industriales se protege la disposición de las líneas y colores (siempre que cumplan la condición de novedad), mas no el objeto en que éstos sean aplicados.

¿Qué dibujos o diseños no protege la Ley de Propiedad Industrial?

La norma establece, en el artículo 62 Ter, que no es posible registrar como diseños o dibujos, aquellos cuya apariencia atienda únicamente a consideraciones de orden técnico o funcional, sin que cuenten con aporte alguno de parte del diseñador.

Así las cosas, al pensar en crear -por ejemplo- un dibujo para diseño de ingeniería mecánica y pretender registrarlo, debes asegurarte de que cuente con un aporte tuyo y de que, por supuesto, represente una verdadera novedad.

¿Cómo solicitar el registro de un dibujo industrial?

Si tu dibujo de ingeniería -o de rubros afines- cumple con las condiciones para ser registrado como dibujo industrial, debes presentar ante el INAPI la correspondiente solicitud (según el artículo 64 de la Ley) acompañada de:

  • Una memoria descriptiva.
  • El dibujo.
  • Prototipo o maqueta.

Una vez ingresada la solicitud, el departamento ejecutará un examen preliminar para asegurarse de que entregaste los documentos en mención. Luego, de ser procedente, expedirá el respectivo registro.

Este registro -según el artículo 65- te será concedido por un período no renovable de 10 años, contados desde la fecha en que presentaste la solicitud. A partir de ese momento, el dibujo de ingeniería o de cualquier índole estará protegido y debe ir acompañado de la expresión “Dibujo Industrial” o de las iniciales “D.I.” y el número del registro.

Además, ten presente que el artículo 67 de la norma establece que “serán condenados a pagar una multa a beneficio fiscal de 25 a 1.000 unidades tributarias mensuales”, quienes:

  • De forma maliciosa fabriquen, comercialicen, importen o empleen -con fines comerciales- el dibujo industrial.
  • Empleen las indicaciones correspondientes a un dibujo industrial registrado, o las simulen cuando dicho registro sea inexistente o esté caducado o anulado.

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