Ley de Propiedad Industrial y dibujo industrial
Autor: Admisión UTEM|
En el sector industrial, el dibujo es una herramienta indispensable para el diseño de proyectos de ingeniería. Por lo tanto, es esencial que consideres la importancia de proteger tu trabajo. A continuación, resolveremos las principales dudas sobre la ley de propiedad industrial en nuestro país: información útil tanto para profesionales como para quienes se interesan en estudiar carreras relacionadas.
La propiedad intelectual hace referencia a toda creación de la mente humana (inventos, marcas, obras literarias y artísticas, etc). Por lo tanto, comprende la propiedad industrial, que es la que “incluye patentes de invención, modelos de utilidad, marcas comerciales, colectivas, de certificación e indicaciones geográficas y denominaciones de origen”.
Como tal, la propiedad industrial se encuentra regulada por la Ley 19.039 y es de vital importancia para que los dibujantes proyectistas protejan sus creaciones.
Pero ¿qué dice al respecto la Ley de Propiedad Industrial?
La Ley 19.039 -o Ley de Propiedad Industrial- aborda el área de los dibujos y diseños industriales en su Título V. Lo primero que hace al respecto, en el artículo 62, es establecer la diferencia entre diseño y dibujo industrial:
- Diseño industrial: hace referencia a “toda forma tridimensional asociada o no con colores, y cualquier artículo industrial o artesanal que sirva de patrón para la fabricación de otras unidades y que se distinga de sus similares”.
- Dibujo industrial: alude a “toda disposición, conjunto o combinación de figuras, líneas o colores que se desarrollen en un plano para su incorporación a un producto industrial con fines de ornamentación”.
En síntesis, la diferencia principal radica en que uno es tridimensional y el otro bidimensional. Explican desde INAPI que en los dibujos industriales se protege la disposición de las líneas y colores (siempre que cumplan la condición de novedad), mas no el objeto en que éstos sean aplicados.
¿Qué dibujos o diseños no protege la Ley de Propiedad Industrial?
La norma establece, en el artículo 62 Ter, que no es posible registrar como diseños o dibujos, aquellos cuya apariencia atienda únicamente a consideraciones de orden técnico o funcional, sin que cuenten con aporte alguno de parte del diseñador.
Así las cosas, al pensar en crear -por ejemplo- un dibujo para diseño de ingeniería mecánica y pretender registrarlo, debes asegurarte de que cuente con un aporte tuyo y de que, por supuesto, represente una verdadera novedad.
¿Cómo solicitar el registro de un dibujo industrial?
Si tu dibujo de ingeniería -o de rubros afines- cumple con las condiciones para ser registrado como dibujo industrial, debes presentar ante el INAPI la correspondiente solicitud (según el artículo 64 de la Ley) acompañada de:
- Una memoria descriptiva.
- El dibujo.
- Prototipo o maqueta.
Una vez ingresada la solicitud, el departamento ejecutará un examen preliminar para asegurarse de que entregaste los documentos en mención. Luego, de ser procedente, expedirá el respectivo registro.
Este registro -según el artículo 65- te será concedido por un período no renovable de 10 años, contados desde la fecha en que presentaste la solicitud. A partir de ese momento, el dibujo de ingeniería o de cualquier índole estará protegido y debe ir acompañado de la expresión “Dibujo Industrial” o de las iniciales “D.I.” y el número del registro.
Además, ten presente que el artículo 67 de la norma establece que “serán condenados a pagar una multa a beneficio fiscal de 25 a 1.000 unidades tributarias mensuales”, quienes:
- De forma maliciosa fabriquen, comercialicen, importen o empleen -con fines comerciales- el dibujo industrial.
- Empleen las indicaciones correspondientes a un dibujo industrial registrado, o las simulen cuando dicho registro sea inexistente o esté caducado o anulado.