Derecho a Retracto

La Ley 19496 de protección a los derechos de los consumidores, artículo 3º ter. establece que en el caso de prestaciones de servicios educacionales de nivel superior proporcionadas por centros de formación técnica, institutos profesionales y universidades, se faculta al alumno/a o a quién efectúe el pago en su representación para que, dentro del plazo de diez días contados desde aquél en que se complete la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, deje sin efecto el contrato con la respectiva institución, sin pago alguno por los servicios educacionales no prestados.


Para hacer efectivo el retracto a que se refiere este artículo, se requerirá:

En ningún caso la institución educacional podrá retener con posterioridad a este retracto los dineros pagados ni los documentos de pago o crédito otorgados en respaldo del período educacional respectivo, debiendo devolverlos todos en el plazo de 10 días desde que se ejerza el derecho a retracto. En el evento de haberse otorgado mandato general para hacer futuros cobros, éste quedará revocado por el solo ministerio de la ley desde la fecha de la renuncia efectiva del alumno/a al servicio educacional. El prestador del servicio se abstendrá de negociar o endosar los documentos recibidos, antes del plazo señalado en el inciso primero. No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, la institución de educación superior estará facultada para retener, por concepto de costos de administración, un monto de la matrícula, que no podrá exceder al uno por ciento del arancel anual del programa o carrera.  

 

Si estás matriculada o matriculado en la UTEM y necesitas ejercer el Derecho a Retracto, completa el Formulario:

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